miércoles, 4 de enero de 2017
Residencia para Venezolanos
La Superintendencia de Migraciones otorgará un permiso temporal de permanencia (PTP) a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al Perú de manera regular hasta antes de la disposición que excluye a Venezuela del Convenio Mercosur, publicada el pasado 1 de diciembre del 2016.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2017-IN del Ministerio del Interior (Mininter), publicado hoy 3 de enero del 2017, en el diario oficial El Peruano, el cual aprueba los lineamientos para el otorgamiento de dicho permiso.
Requisitos
-La solicitud del PTP es de carácter personal
-El pago por concepto de derecho de trámite asciende a 41.90 soles.
-Llenar un formulario disponible en la página web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), en el que se consignará un correo electrónico a efectos de que se le notifique las comunicaciones que se emitan durante la tramitación del presente procedimiento.
-Dos fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
-Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al país.
-Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.
-Ficha de Canje Internacional – Interpol, solo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
- Declaración jurada de no contar con medios económicos para solventar el pago del Derecho de trámite; o acreditar el pago del mismo. En caso de menores de edad se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
-La persona de nacionalidad venezolana realizará el trámite de manera personal en la Mesa de Partes de Migraciones o en la Jefatura Zonal respectiva, presentando todos los documentos establecidos.
-Migraciones recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación.
-En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, el interesado tiene 10 días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.
-Evaluada la solicitud, Migraciones, según el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles.
-Con la resolución favorable que otorga el PTP, Migraciones emitirá el carné de permiso de permanencia correspondiente.
Fuentes:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-lineamientos-para-el-otorgamiento-del-permiso-tempo-decreto-supremo-n-002-2017-in-1469654-3/sábado, 24 de diciembre de 2016
EL LAGO TITICACA-PUNO
EL LAGO TITICACA-PUNO-PERÚ
Es un cuerpo de agua ubicado en el Altiplano andino, en los Andes Centrales a una altitud promedio de 3812 msnm., entre los territorios de Bolivia y el Perú, un lugar encantador, lleno de misterios.MONASTERIO SANTA CATALINA-AREQUIPA
MONASTERIO SANTA CATALINA-AREQUIPA-PERÚ
El Monasterio de Santa Catalina de Siena, o Convento de Santa Catalina, es un complejo turístico religioso ubicado en el centro histórico de Arequipa, departamento de Arequipa, Perú.
HISTORIA
El Virrey Francisco Toledo, durante su visita a Arequipa, fue informado por el Cabildo, sobre su deseo de años atrás, de fundar un monasterio de monjas. Ello lo motivó a otorgar las licencias necesarias para la fundación del "Monasterio de Monjas Privado de la Orden de Santa Catalina de Siena".
Años más tarde, Doña María de Guzmán, viuda de Diego Hernández de Mendoza, mujer hermosa, rica y joven que no tuvo hijos, decide recluirse en el monasterio en construcción, cediendo para ello todos sus bienes. El 10 de setiembre de 1579 se hace la Memoria y Capitulación de la fundación del Monasterio firmada entre el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad y el Obispado del Cusco, entregando el Cabildo los cuatro solares propiedad de la ciudad, para su funcionamiento; nombrando a Doña María de Guzmán "primera pobladora y priora de dicho Monasterio".